Artículo 372 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
Pueden gozar del derecho a la legitimación, los descendientes de los hijos que ya han fallecido al celebrarse el matrimonio de sus padres
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial