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Libro Primero — De las personas

Título Noveno — De la filiación consanguínea

Capítulo IV De las pruebas de la filiación

Código Civil del Estado de Baja California Sur

Artículos 393 al 398 · 6 artículos

Artículo 393

La filiación de los hijos nacidos dentro o fuera de matrimonio resulta, con relación a la madre, del sólo hecho del nacimiento.

Artículo 394

La paternidad de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con la partida de su nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres.

Artículo 395

Si faltaren las actas o si fuesen defectuosas, incompletas o falsas, se probará con la posesión constante de estado de hijo nacido de matrimonio. En defecto de esta posesión, son admisibles para demostrar la filiación todos los medios que la ley autoriza, incluidas las pruebas biológicas, pero la testimonial no es admisible si no hubiere un principio de prueba por escrito o indicios o presunciones resultantes de hechos ciertos que se consideren bastante graves para determinar su admisión.

Si uno solo de los registros faltare o estuviere inutilizado y existe duplicado, de éste deberá tomarse la prueba sin admitir la de otra clase.

Artículo 396

La paternidad extramatrimonial, se establece sólo por el reconocimiento voluntario o por una sentencia que la declare, pero en los casos de matrimonio, el nacimiento de los hijos puede registrarse por uno sólo de los cónyuges, exhibiendo el acta del matrimonio, protestando que sigue vigente. La inscripción así hecha, surtirá efectos legales en contra de ambos padres.

Artículo 397

En todo juicio de investigación o de impugnación de la paternidad, es admisible la prueba de los grupos sanguíneos y otros marcadores genéticos, con el objeto de probar la existencia del vínculo en forma positiva o negativa, así como la prueba de la esterilidad congénita del varón.

Artículo 398

El demandado que, sin causa justificada, se niegue a someterse a las pruebas biológicas ordenadas por el Juez o el Tribunal, será tenido por confeso de lo que se pretende demostrar con dichas pruebas, por vía de presunción en su perjuicio.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial