Artículo 38 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
En el asentamiento de las actas del Registro Civil intervendrán: El Oficial del Registro Civil que autoriza y da fe, los particulares que soliciten el servicio o sus representantes legales, en su caso, y los testigos idóneos que corroboren el dicho de los interesados. Todos deberán firmar las actas o estampar su huella dactilar, debiéndose imprimir en ellas el sello de la Oficialía.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial