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Leyes Descargar AYA

Artículo 39 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo I

En el Estado de Baja California Sur estará a cargo de los oficiales del Registro Civil, autorizar los actos del estado civil de las personas y extender las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio, defunción de los mexicanos y extranjeros residentes en el Estado y el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género previa anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia. Así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, el otorgamiento de la tutela, la presunción de muerte, la pérdida o suspensión de derechos de familia, y la limitación de la capacidad legal para administrar bienes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial