Artículo 400 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo V
Si el padre o la madre fallecieren durante la minoridad del hijo, éste podrá intentar la acción aún después de muerto el progenitor.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial