Artículo 402 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo V
Se presumen hijos del concubino y la concubina los nacidos después de iniciado el concubinato y los nacidos dentro de los trescientos días siguientes al de su disolución.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial