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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Quinto — Del matrimonio

Capítulo XII De los matrimonios nulos e ilícitos

Código Civil del Estado de Baja California Sur

Artículos 237 al 271 · 35 artículos

Artículo 267

Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, las utilidades se aplicarán a los hijos y, si no los hubiere, se repartirán en la proporción pactada en las capitulaciones, y a falta de éstas, en proporción de lo que cada consorte llevó al matrimonio.

Artículo 268

Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las donaciones antenupciales las reglas siguientes:

I.- Las hechas por un tercero a los cónyuges, podrán ser revocadas;

II.- Las que hizo el cónyuge de buena fe, al responsable de la nulidad, quedarán sin efecto, y los bienes que fueron objeto de ellas se devolverán al donante con todos sus productos;

III.- Las hechas al inocente por el cónyuge que obró de mala fe quedarán subsistentes; y

IV.- Si los dos cónyuges procedieron de mala fe las donaciones que se hayan hecho quedarán en favor de sus hijos. Si no los tienen, no podrán hacer los donantes reclamación alguna por motivo de la liberalidad.

Artículo 269

Si al declararse la nulidad del matrimonio la mujer estuviere encinta, se tomarán las precauciones del caso.

Artículo 270

Es ilícito, pero no nulo, el matrimonio:

I.- Cuando se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa; y

II.- Cuando se celebre sin que hayan transcurrido los términos fijados en los Artículos 165, 311 y 312

Artículo 271

Los que infrinjan lo dispuesto en el artículo anterior, así como los que siendo mayores de edad contraigan matrimonio con un menor, incurrirán en las penas que señale el Código de la materia.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial