Artículo 234 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo IX
La menor edad de dieciséis años en el hombre y de catorce en la mujer dejará de ser causa de nulidad: Reforma I.- Cuando haya habido hijos;
II.- Cuando, aunque no los haya habido, la persona hubiere llegado a los dieciocho años; y ni él ni el otro cónyuge hubieren intentado la nulidad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial