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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Quinto — Del matrimonio

Capítulo IV Código Civil para el Estado de Baja California. Página 31

Código Civil del Estado de Baja California

Artículos 175 al 179 · 5 artículos

Artículo 175

El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal, o bajo el de separación de bienes.

Artículo 176

Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de éstos en uno y en otro caso.

Artículo 177

Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran después.

Artículo 178

Las personas menores de dieciocho años de edad, que con arreglo a la ley puedan contraer matrimonio, pueden también otorgar capitulaciones, las cuales serán válidas si a su otorgamiento concurren las personas cuyo consentimiento previo es necesario para la celebración del matrimonio. Reforma.

Artículo 179

Son nulos los pactos que los esposos hicieren contra las Leyes o los naturales fines del matrimonio.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial