Libro Primero — De las personas
Título Quinto — Del matrimonio
Capítulo IV Código Civil para el Estado de Baja California. Página 31
Código Civil del Estado de Baja California
Índice de la leyArtículo 175
El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal, o bajo el de separación de bienes.
Artículo 176
Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de éstos en uno y en otro caso.
Artículo 177
Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran después.
Artículo 178
Las personas menores de dieciocho años de edad, que con arreglo a la ley puedan contraer matrimonio, pueden también otorgar capitulaciones, las cuales serán válidas si a su otorgamiento concurren las personas cuyo consentimiento previo es necesario para la celebración del matrimonio. Reforma.
Artículo 179
Son nulos los pactos que los esposos hicieren contra las Leyes o los naturales fines del matrimonio.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial