Artículo 259 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo IX
Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las donaciones antenupciales las reglas siguientes:
I.- Las hechas por un tercero a los cónyuges, podrán ser revocadas;
II.- Las que hizo el cónyuge inocente al culpable quedarán sin efecto a las cosas que fueren objeto de ellas se devolverán al donante con todos sus productos;
III.- Las hechas al inocente por el cónyuge que obró de mala fe quedarán subsistentes;
IV.- Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, las donaciones que se hayan hecho quedarán en favor de sus hijos. Sin o los tienen, no podrán hacer donantes reclamación alguna con motivo de la liberalidad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial