Libro Primero — De las personas
Título Quinto — Del matrimonio
Capítulo IX De los matrimonios nulos e ilicitos
Código Civil del Estado de Baja California
Índice de la leyArtículo 262
Los que infrinjan el artículo anterior, así como los que siendo mayores de edad contraigan matrimonio con persona menor de dieciocho años de edad sin autorización de los padres de este, del tutor o del Juez, en sus respectivos casos, y los que autoricen esos matrimonios, incurrirán en las penas que señale el Código de la materia.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial