Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1535 Código Civil del Estado de Campeche

Capítulo VI

Si en la porción hereditaria que corresponda a la Hacienda Pública existen bienes raíces que no pueda adquirir el fisco conforme al artículo 27 de la Constitución Federal, se venderán en públicas ubasta, y el producto se aplicará de preferencia, a la beneficencia o a la Instrucción Pública.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial