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Libro Tercero — De las sucesiones

Título Cuarto — De la sucesión legítima

Capítulo VI De la sucesión de la hacienda pública del estado

Código Civil del Estado de Campeche

Artículos 1534 al 1535 · 2 artículos

Artículo 1534

A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederá la Hacienda Pública del Estado representada por el Ministerio Público.

Artículo 1535

Si en la porción hereditaria que corresponda a la Hacienda Pública existen bienes raíces que no pueda adquirir el fisco conforme al artículo 27 de la Constitución Federal, se venderán en públicas ubasta, y el producto se aplicará de preferencia, a la beneficencia o a la Instrucción Pública.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial