Libro Tercero — De las sucesiones
Título Cuarto — De la sucesión legítima
Capítulo VI De la sucesión de la hacienda pública del estado
Código Civil del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 1534
A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederá la Hacienda Pública del Estado representada por el Ministerio Público.
Artículo 1535
Si en la porción hereditaria que corresponda a la Hacienda Pública existen bienes raíces que no pueda adquirir el fisco conforme al artículo 27 de la Constitución Federal, se venderán en públicas ubasta, y el producto se aplicará de preferencia, a la beneficencia o a la Instrucción Pública.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial