Libro Tercero — De las sucesiones
Título Cuarto — De la sucesión legítima
Capítulo II De la sucesión de los descendientes
Código Civil del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 1506
Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.
Artículo 1507
Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo.
Nota: Se reformó mediante decreto 50 de la L Legislatura, publicado en el P.O. No. 2944 de fecha 28 de abril de 1981
Artículo 1508
Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes. Lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieren renunciado la herencia.
Artículo 1509
Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes, y si en algunas de éstas hubiere varios herederos, la porción que a ella corresponda se dividirá por partes iguales.
Artículo 1510
Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso pueden exceder de la porción de uno de los hijos.
Artículo 1511
El adoptado en forma plena hereda como un hijo.
Nota: Se reformó mediante decreto 285 de la LVI Legislatura, publicado en el P.O. No. 2136 de fecha 22 de mayo de 2000.
Artículo 1512
DEROGADO. Nota: Se reformó mediante decreto 285 de la LVI Legislatura, publicado en el P.O. No. 2136 de fecha 22 de mayo de 2000. Nota: Se derogó mediante decreto No. 152 de la LXV Legislatura, publicado en el P.O. No. 2549, Tercera Sección, de fecha 4 de diciembre de 2025
Artículo 1513
Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la parte de que legalmente haya dispuesto el testador, y el resto se dividirá de la manera que disponen los artículos que preceden.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial