Artículo 411 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo V
El adoptante tendrá respecto de la persona y bienes del adoptado los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 50 de la L Legislatura, publicado en el P.O. No. 2944, segunda sección, de fecha 28 de abril de 1981. Nota: Se reformó mediante decreto 285 de la LVI Legislatura, publicado en el P.O. No. 2136 de fecha 22 de mayo de 2000.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial