Artículo 415 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo V
El procedimiento para la adopción será establecido en el Código de Procedimientos Civiles; serán partes la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, y el Ministerio Público.
Nota: Se reformó mediante decreto 285 de la LVI Legislatura, publicado en el P.O. No. 2136 de fecha 22 de mayo de 2000. Nota: Se reformó mediante decreto 181 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. No. 5054 de fecha 13 de agosto de 2012
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial