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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las obligaciones

Título Quinto — Extinción de las obligaciones

Capítulo III De la remisión de la deuda

Código Civil del Estado de Campeche

Artículos 2099 al 2103 · 5 artículos

Artículo 2099

Cualquiera que pueda renunciar su derecho y remitir en todo o en parte las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe.

Artículo 2100

La remisión no surte sus efectos sino hasta que es aceptada expresa o tácitamente por el deudor, y es revocable mientras la aceptación no sea otorgada.

Artículo 2101

La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias, pero la de éstas deja subsistente la primera.

Artículo 2102

Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente a alguno de ellos, en la parte relativa a su responsabilidad, no aprovecha a los otros.

Artículo 2103

La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la misma prenda, si el acreedor no prueba lo contrario.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial