Libro Cuarto — De las obligaciones
Título Quinto — Extinción de las obligaciones
Capítulo III De la remisión de la deuda
Código Civil del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 2099
Cualquiera que pueda renunciar su derecho y remitir en todo o en parte las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe.
Artículo 2100
La remisión no surte sus efectos sino hasta que es aceptada expresa o tácitamente por el deudor, y es revocable mientras la aceptación no sea otorgada.
Artículo 2101
La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias, pero la de éstas deja subsistente la primera.
Artículo 2102
Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente a alguno de ellos, en la parte relativa a su responsabilidad, no aprovecha a los otros.
Artículo 2103
La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la misma prenda, si el acreedor no prueba lo contrario.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial