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Libro Cuarto — De las obligaciones

Título Quinto — Extinción de las obligaciones

Capítulo IV De la novación

Código Civil del Estado de Campeche

Artículos 2104 al 2114 · 11 artículos

Artículo 2104

Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente sustituyendo una obligación nueva a la antigua.

Artículo 2105

La novación es un contrato, y como tal, está sujeto a las disposiciones respectivas salvo las modificaciones siguientes.

Artículo 2106

La novación nunca se presume, debe constar claramente la intención de extinguir la obligación anterior.

Artículo 2107

Aun cuando la obligación anterior esté subordinada a una condición suspensiva, solamente quedará la novación dependiente del cumplimiento de aquélla, si así se hubiere estipulado.

Artículo 2108

Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se contrajere la segunda, quedará la novación sin efecto.

Artículo 2109

La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la ratificación extinga la acción de nulidad.

Artículo 2110

Si la novación fuere nula, subsistirá la antigua obligación.

Artículo 2111

La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias. El acreedor puede, por una reserva expresa, impedir la extinción de las obligaciones accesorias, que entonces pasan a la nueva.

Artículo 2112

El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la obligación extinguida, si los bienes hipotecados o empeñados pertenecieron a terceros que no hubieren tenido parte en la novación. Tampoco puede reservarse la fianza sin consentimiento del fiador.

Artículo 2113

Cuando la novación se efectúe entre el acreedor y algún deudor solidario, los privilegios e hipotecas del antiguo crédito sólo pueden quedar reservados con relación a los bienes del deudor que contrae la nueva obligación.

Artículo 2114

Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios, quedan exonerados todos los demás codeudores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1893.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial