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Artículo 1313 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo VII

El legado queda sin efecto:

I. Si por hechos propios u orden del testador el bien legado pierde la forma y denominación que lo determinaban;

II. Si el bien se pierde por evicción, salvo que el mismo fuere indeterminado y se señalare solamente por género o especie, en cuyo caso responderá de la evicción el obligado a pagar el legado;

III. Si el bien perece viviendo el testador, o si después de la muerte de éste perece sin culpa del heredero;

IV. Si el testador enajena el bien legado. Si lo recobra por cualquier título legal, el legado volverá a tener valor.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial