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Artículo 1314 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo VII

Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir los legados, el pago se hará en el siguiente orden:

I. Legados de alimentos o de educación;

II. Legados remuneratorios;

III. Legados que el testador o la ley declaren preferentes;

IV. Legados de bien cierto y determinado; y

V. Los demás, a prorrata.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de

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  3. Sin cambios

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial