Artículo 1315 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo VII
El legatario tiene derecho a reivindicar de tercero el bien legado, ya sea mueble o inmueble, con tal que sea cierto y determinado, salvo el derecho que corresponda al tercero de buena fe.
Siendo varios los legatarios respecto de un mismo bien, cualquiera podrá ejercer el derecho a que este artículo se refiere.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial