Artículo 1085 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
Si a la muerte del autor de la herencia, la viuda de éste queda encinta, debe ponerlo en conocimiento del juez dentro de cuarenta días, y éste, con audiencia de los interesados en la sucesión cuyo derecho deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del póstumo, ordenará se proceda a la comprobación de la preñez, mediante prueba pericial.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial