Título Quinto — Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima
Capítulo II Del derecho de acrecer
Código Civil del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 1096
Derecho de acrecer es el que concede la ley al heredero o al legatario, para agregar a su porción hereditaria o a su legado, la que debía corresponder a otro heredero o legatario.
Artículo 1097
Para que en las herencias por testamento exista el derecho de acrecer, se requiere:
I. Que dos o más personas sean llamadas a una misma herencia o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes.
II. Que uno de los llamados muera antes que el testador, no acepte la herencia o sea incapaz de recibirla.
Artículo 1098
Hay especial designación de partes, cuando el testador individualizó la que a cada heredero o legatario corresponde.
Artículo 1099
La designación de partes alícuotas sobre un bien determinado no excluye el derecho de acrecer.
Artículo 1100
El heredero o legatario cuyo haber hereditario acrece, en los casos establecidos en los artículos anteriores, sucede en todos los derechos y obligaciones que tendría el que no quiso o no pudo recibir la herencia.
Artículo 1101
El heredero o legatario pueden repudiar la porción que acrece a la suya, sin renunciar la herencia o legado, respectivamente.
Artículo 1102
Cuando legalmente exista el derecho de acrecer entre los llamados conjuntamente a un usufructo, la porción del que falte acrecerá siempre al otro, aunque aquél falte después de haber aceptado y haya estado en posesión de su parte de usufructo.
Artículo 1103
Cuando los legatarios no se hallan en el caso de la fracción I del artículo 1097, pero sí en alguno de los señalados en la fracción II, el legado acrecerá a los herederos.
Artículo 1104
El testador puede prohibir o modificar como quiera el derecho de acrecer.
Artículo 1105
En las herencias ab intestato si hubiere varios parientes en un mismo grado, y alguno o algunos no quisieren o no pudieren heredar, su parte acrecerá la de los otros del mismo grado, si es que no tiene descendientes, pues teniéndolos, éstos heredarán por estirpe.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial