Artículo 1103 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
Cuando los legatarios no se hallan en el caso de la fracción I del artículo 1097, pero sí en alguno de los señalados en la fracción II, el legado acrecerá a los herederos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial