Artículo 1102 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
Cuando legalmente exista el derecho de acrecer entre los llamados conjuntamente a un usufructo, la porción del que falte acrecerá siempre al otro, aunque aquél falte después de haber aceptado y haya estado en posesión de su parte de usufructo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial