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Título Quinto — Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima

Capítulo III De la transmisión hereditaria de derechos no económicos

Código Civil del Estado de Coahuila

Artículos 1106 al 1109 · 4 artículos

Artículo 1106

El autor de la herencia puede disponer por testamento, o mediante escrito firmado por él, la forma y circunstancia de sus exequias.

Artículo 1107

Puede también el autor de la herencia ordenar la erección de un sepulcro para sí o para sepultura de familia.

Artículo 1108

Habiendo o no testamento, si se carece de disposiciones expresas del autor de la herencia, se observarán las reglas siguientes:

I. Es carga de la masa hereditaria la cremación o la sepultura del causante en la tumba de su familia, y en defecto de ésta, en el sepulcro que se construirá según las circunstancias y las capacidades de la herencia, determinando el juez lo conducente cuando no haya acuerdo entre los herederos y legatarios.

II. Los herederos no podrán oponerse a que se sepulte en la tumba de la familia a las personas que en vida fueron herederos del autor de la sucesión.

III. El sepulcro no puede ser objeto de enajenación onerosa o gratuita ni es embargable;

IV. Los sepulcros no pueden ser divididos entre herederos o legatarios.

Artículo 1109

Las acciones del estado civil son transmisibles por herencia a los herederos por intestado, en los casos expresamente señalados por la ley.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial