Título Quinto — Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima
Capítulo III De la transmisión hereditaria de derechos no económicos
Código Civil del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 1106
El autor de la herencia puede disponer por testamento, o mediante escrito firmado por él, la forma y circunstancia de sus exequias.
Artículo 1107
Puede también el autor de la herencia ordenar la erección de un sepulcro para sí o para sepultura de familia.
Artículo 1108
Habiendo o no testamento, si se carece de disposiciones expresas del autor de la herencia, se observarán las reglas siguientes:
I. Es carga de la masa hereditaria la cremación o la sepultura del causante en la tumba de su familia, y en defecto de ésta, en el sepulcro que se construirá según las circunstancias y las capacidades de la herencia, determinando el juez lo conducente cuando no haya acuerdo entre los herederos y legatarios.
II. Los herederos no podrán oponerse a que se sepulte en la tumba de la familia a las personas que en vida fueron herederos del autor de la sucesión.
III. El sepulcro no puede ser objeto de enajenación onerosa o gratuita ni es embargable;
IV. Los sepulcros no pueden ser divididos entre herederos o legatarios.
Artículo 1109
Las acciones del estado civil son transmisibles por herencia a los herederos por intestado, en los casos expresamente señalados por la ley.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial