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Leyes Descargar AYA

Título Quinto — Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima

Capítulo X De la rescision y de la nulidad de las particiones

Código Civil del Estado de Coahuila

Artículos 1269 al 1272 · 4 artículos

Artículo 1269

Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las obligaciones.

Artículo 1270

El heredero preterido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición. Decretada ésta, se hará una nueva partición para que reciba la parte que le corresponda.

Artículo 1271

La partición hecha con un heredero falso es nula en cuanto tenga relación con él, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.

Artículo 1272

Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este título.

L I B R O C U A R T O

DE LOS BIENES, DE LOS DERECHOS REALESY DE LA POSESIÓN.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial