Título Quinto — Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima
Capítulo X De la rescision y de la nulidad de las particiones
Código Civil del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 1269
Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las obligaciones.
Artículo 1270
El heredero preterido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición. Decretada ésta, se hará una nueva partición para que reciba la parte que le corresponda.
Artículo 1271
La partición hecha con un heredero falso es nula en cuanto tenga relación con él, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.
Artículo 1272
Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este título.
L I B R O C U A R T O
DE LOS BIENES, DE LOS DERECHOS REALESY DE LA POSESIÓN.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial