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Leyes Descargar AYA

Artículo 1272 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo X

Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este título.

L I B R O C U A R T O

DE LOS BIENES, DE LOS DERECHOS REALESY DE LA POSESIÓN

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial