Artículo 1272 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo X
Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este título.
L I B R O C U A R T O
DE LOS BIENES, DE LOS DERECHOS REALESY DE LA POSESIÓN
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial