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Artículo 1108 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo III

Habiendo o no testamento, si se carece de disposiciones expresas del autor de la herencia, se observarán las reglas siguientes:

I. Es carga de la masa hereditaria la cremación o la sepultura del causante en la tumba de su familia, y en defecto de ésta, en el sepulcro que se construirá según las circunstancias y las capacidades de la herencia, determinando el juez lo conducente cuando no haya acuerdo entre los herederos y legatarios.

II. Los herederos no podrán oponerse a que se sepulte en la tumba de la familia a las personas que en vida fueron herederos del autor de la sucesión.

III. El sepulcro no puede ser objeto de enajenación onerosa o gratuita ni es embargable;

IV. Los sepulcros no pueden ser divididos entre herederos o legatarios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial