Artículo 1087 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
Si resulta cierta la preñez o los interesados no la contradicen, podrán éstos pedir al juez que dicte las medidas convenientes para evitar la suposición del parto, la substitución del infante, o que se haga pasar como viva a la criatura que nació muerta.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial