Artículo 1145 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo V
El que a instancias de un legatario o acreedor hereditario, haya sido declarado heredero, será considerado como tal por los demás, sin necesidad de otra declaración judicial, salvo el derecho de los interesados para contradecir, en el mismo juicio, aquella declaración
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial