Artículo 1230 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VII
Si para hacer los pagos de que hablan los artículos anteriores no hubiere dinero en la herencia, el albacea promoverá la venta de los bienes muebles y aun de los inmuebles, con las formalidades que, respectivamente, se requieran
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial