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Leyes Descargar AYA

Artículo 1234 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo VII

Los acreedores, cuando no haya concurso, serán pagados en el orden en que se presenten; pero si entre los no presenta dos hubiere algunos preferentes, se exigirá a los que fueren pagados la caución de acreedor de mejor derecho

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial