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Leyes Descargar AYA

Artículo 1236 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo VII

Se tendrá en cuenta, en su caso, para el pago de los legados lo dispuesto en el artículo 1237 Los acreedores que se presenten después de pagados los legatarios, solamente tendrán acción contra éstos cuando en la herencia no hubiere bienes bastantes para cubrir sus créditos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial