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Artículo 1246 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo VIII

Si el autor de la sucesión no dispuso cómo debieran repartirse sus bienes y se trata de una empresa que forme una unidad agrícola, industrial o comercial, habiendo entre los herederos agricultores, industriales o comerciantes, a ellos se aplicará la negociación, siempre que puedan entregar en dinero a los otros coherederos la parte que les corresponda. El precio de la empresa se fijará por peritos. Lo dispuesto en este artículo no impide que los coherederos celebren los convenios que estimen pertinentes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial