Artículo 1248 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VIII
Si el testador hubiere legado alguna pensión o renta vitalicia, sin gravar con ella en particular a algún heredero o legatario, se capitalizará conforme al tipo de rédito bancario promedio en la fecha de la capitalización, y se separará un capital o fondo de igual valor, que se entregará a la persona que deba percibir la pensión o renta, quien tendrá todas las obligaciones de mero usufructuario
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial