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Leyes Descargar AYA

Artículo 1260 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo IX

Los coherederos están recíprocamente obligados a indemnizarse en caso de evicción de los bienes repartidos y pueden usar del derecho que este código les concede en materia de hipoteca necesaria, para pedir la constitución de ésta en seguridad de sus créditos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial