Artículo 127 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo IX
Si no pudiere darse la garantía prevenida en los artículos anteriores, el juez según las circunstancias de las personas y de los bienes, podrá disminuir el importe de aquélla, pero de modo que no baje de la tercera parte de los valores señalados
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial