Artículo 1419 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
En la pintura, escultura y bordado, en los escritos, impresos, grabados, litografías, fotograbados, oleografías, cromolitografías y en las demás obras obtenidas por otros procedimientos análogos a los anteriores se estima accesorio la tabla, el metal, la piedra, el lienzo, el papel, el pergamino, el plástico, o cualquier otro material que sirva de base
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial