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Leyes Descargar AYA

Artículo 1424 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo I

Si la incorporación se hace por cualquiera de los dueños a vista, ciencia y paciencia del otro y sin que éste se oponga, los derechos respectivos se arreglarán conforme a lo dispuesto en los artículos 1416 a 1419

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial