Artículo 1423 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
Si el dueño del bien principal es quien ha procedido de mala fe, el que lo sea del accesorio tendrá derecho a que aquél le pague su va1or y le indemnice de los daños y perjuicios, o a que el bien de su pertenencia se separe, aunque para ello tenga que destruirse el principal
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial