Artículo 1430 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
Si de buena fe se forma, con materia ajena, en todo o en parte, un bien de nueva especie, el que empleó aquélla hará o no suya, a su voluntad, la obra formada; pero en cualquier caso debe pagar al dueño de la materia empleada el importe de ésta
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial