Artículo 1431 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
Si la especificación se hizo de mala fe, el dueño de la materia empleada tiene el derecho de hacer suya la obra, sin pagar nada al que la hizo, o de exigir de éste daños y perjuicios.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial