Artículo 1469 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
El efecto de la enajenación o de la hipoteca que autoriza el artículo anterior, con relación a los demás copropietarios, se limitará a la porción que se adjudique en la división al enajenante o deudor hipotecario, al cesar la copropiedad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial