Artículo 1470 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
La copropiedad cesa:
I. Por la división del bien común.
II. Por la destrucción o pérdida del bien objeto de ella.
III. Por la enajenación del mismo bien.
IV. Por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial