Artículo 1595 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo IV
Para que pueda exigirse al dueño del predio sirviente la ejecución de un hecho o costear alguna obra, es necesario que esté expresamente determinado por la ley o en el acto en que se constituyó la servidumbre
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial