Título Tercero — De las diferentes clases de derechos reales
Capítulo IV — De las servidumbres
Sección Segunda De las servidumbres legales
Código Civil del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 1614
Servidumbre legal es la establecida por la ley, dada la situación de los predios y en vista de la utilidad pública, de la utilidad privada o de ambas conjuntamente.
Artículo 1615
Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para utilidad pública o comunal se regirá por las leyes y reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones de este título.
DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE DESAGÜE.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial