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Leyes Descargar AYA

Título Tercero — De las diferentes clases de derechos reales

Capítulo IV — De las servidumbres

Sección Octava De los derechos y obligaciones derivados de las servidumbres voluntarias

Código Civil del Estado de Coahuila

Artículo 1664

Artículo 1664

El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario, se arreglarán por lo establecido en el título en que tengan su origen, o en su defecto por lo dispuesto en los artículos 1593 a 1596, 1602 a 1604 y 1606 a 1613.

SECCIÓN NOVENA

DE LA EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial