Título Tercero — De las diferentes clases de derechos reales
Capítulo IV — De las servidumbres
Sección Octava De los derechos y obligaciones derivados de las servidumbres voluntarias
Código Civil del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 1664
El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario, se arreglarán por lo establecido en el título en que tengan su origen, o en su defecto por lo dispuesto en los artículos 1593 a 1596, 1602 a 1604 y 1606 a 1613.
SECCIÓN NOVENA
DE LA EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial