Artículo 1611 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo IV
Si de la conservación de las obras a que se refiere el artículo anterior se siguiere algún perjuicio al predio dominante, el dueño del sirviente estará obligado a restablecer las cosas a su antiguo estado y a indemnizar de los daños y perjuicios que haya causado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial