Artículo 1617 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo IV
Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores, a consecuencia de las mejoras hechas a éstos, los dueños de los predios sirvientes tienen el derecho de ser indemnizados
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial